Nuevo Código de las Familias y el ecosistema político cubano

Tras un intenso debate público se aprobó el nuevo Código en referéndum en septiembre, que sitúa la política sexual y de género en el centro de la trama social y política.

November 11, 2022

El Capitolio de la Havana (Carol M. Highsmith / flickr / CC BY 2.0)

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El 25 de septiembre de 2022 un referéndum popular aprobó para Cuba un nuevo Código de las Familias, que derogó el vigente desde 1975. La nueva norma situó al país en el siglo XXI en lo que se refiere al derecho de familia y a contenidos relacionados con los derechos reproductivos, la violencia en espacios domésticos, los derechos de las infancias, las maternidades y paternidades, las vejeces, de las personas con capacidades especiales y mucho más. Este Código es resultado de décadas de luchas, conflictos, arreglos políticos, sociales, económicos y culturales revelados y procesados en la sociedad cubana.

El proceso relacionado con el Código informa sobre las tramas políticas cubanas contemporáneas. En efecto, esta norma ha sido escenario de una disputa política pública desconocida hasta la fecha en el país. Por sus excepcionalidades y continuidades, sus procesos de elaboración, socialización y mecanismo de aprobación, el Código de las Familias es un foco central para comprender la Cuba de hoy y sus (im)posibilidades.

El ciclo corto

El ciclo corto de disputa para aprobar un nuevo Código de las Familias comenzó en 2018, cuando se discutió en consulta popular un nuevo proyecto de Constitución. La agenda de democratización de las relaciones sexo afectivas y el reconocimiento de la pluralidad de identidades de género entró a la discusión política a través del trabajo persistente de activistas de la comunidad LGTBIQ+. El proyecto de constitución discutido en 2018 incluía en su artículo 68 la definición del matrimonio como la unión entre dos personas. Así se liberaba a esa institución social del marco de la heterosexualidad obligatoria. Sin embargo, contra toda previsión, la “manzana de la discordia” entre los contenidos constitucionales fue, justamente, ese artículo y no algún otro de los muchos temas polémicos relacionados con la justicia distributiva o los mecanismos de representación política.

El Consejo de Estado informó que en 66% de las reuniones de consulta del proyecto constitucional se había mencionado el artículo 68. El asunto representó 24.57% del total de opiniones de la ciudadanía sobre el proyecto constitucional. Se dijo también que “la mayoría” de las personas había propuesto “sustituir la unión concertada entre dos personas y volver a que sea entre un hombre y una mujer”. El artículo 68 del proyecto trastocaba un contenido moral básico de parte de la sociedad cubana y colocaba a la política sexual y de género en el centro de la trama de conflicto social.

El proceso reveló la potencia que había alcanzado el neoconservadurismo religioso en el país, muy similar al presente en el resto de la región. El proceso también mostró el conservadurismo secular de instituciones políticas, incluida la Asamblea Nacional, que polemizó, de modo inusual, sobre este asunto, desmarcándose de la muy estandarizada unanimidad a la que acostumbra ese órgano en Cuba.

Frente a la tensión explícita, la decisión política fue que la Constitución reconociera el derecho a la igualdad y la no discriminación por identidad de género ni orientación sexual, pero exonerarla de la definición de lo que es la institución matrimonial. Esa especificación se acordaría luego, en una norma de menor jerarquía: un Código de las Familias que debía aprobarse en referéndum. Una explicación posible es que el poder político considerara que pondría demasiado en riesgo el proceso constitucional por un contenido particular; pues una parte grande de la ciudadanía podría votar “no” integralmente a una Carta Magna que reconociera el matrimonio igualitario. Otra, es que los neoconservadurismos religiosos se hubiesen revelado como un actor político muy fuerte. En términos legales, los derechos que reconoce la Constitución no desdicen en el matrimonio igualitario, pero su texto tampoco lo afirma.

El Código

El Código de las Familias tuvo 25 versiones que se elaboraron en el transcurso de tres años y medio. La norma reconoce la posibilidad de matrimonio igualitario y también establece el derecho de todas las personas a adoptar (como en Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica y Uruguay). Incluye a la violencia de género e intrafamiliar y establece que todos los asuntos en materia de discriminación y violencia en el ámbito familiar son de tutela urgente. Afirma un amplio registro de derechos y garantías para las personas en situación de discapacidad y adultas mayores (y su derecho a decidir dónde y con quién estar). Detalla ejes de cuidado y protección para menores en caso de divorcios o separación, y en situaciones de desastres.

El Código también incorpora la prohibición expresa de discriminación por motivos de identidad y orientación sexual. Protege los vínculos familiares no consanguíneos, establecidos por relaciones filiales adoptivas y socioafectivas, al tiempo que otorga derechos multiparentales. También por ello, el Código reconoce la diversidad de familias realmente existentes, en sus distintos formatos y formas de reconocimiento legal (matrimonio o unión de hecho), y protege a padrastros y madrastras, y al conviviente efectivo cuando existe solo separación y no divorcio. Además, establece la posibilidad de fijar diversos pactos económicos para el matrimonio (comunidad matrimonial o regímenes mixtos de bienes), prohíbe el matrimonio infantil (la edad para contraer matrimonio ahora es de 18 años) y ofrece garantías a las personas encargadas del cuidado de otras.

Tres de los contenidos más polémicos de la norma fueron: el reconocimiento de la posibilidad de gestación subrogada (regulada de forma prolija y solo como gesto solidario); la eliminación de la figura legal de “patria potestad” a favor de otra: la “responsabilidad parental” que debe garantizar el interés superior del menor; y el reconocimiento de la autonomía progresiva de las infancias que afirma el derecho de menores a ser escuchados y protegidos en su integridad física y emocional.

Debates (no solo) sobre el Código de las Familias

La eliminación de la patria potestad en la letra escrita del Código de las Familias fue central en las disputas sobre la norma. Quienes defendieron el Código argumentaron que con ello se producía un cambio de visión en el modo en que se concibe la crianza y educación de los hijos e hijas: de uno más vertical que considera que los menores con posesiones de padres y madres, a uno centrado en la responsabilidad con la vida y el bienestar a hijos e hijas, que pone en el centro tanto los derechos como los deberes de las personas adultas en su rol de crianza.

Sin embargo, opiniones ciudadanas en redes sociales anunciaban que con ello se retirarían derechos a las familias sobre los menores, y que el Estado decidiría el “interés superior” de niños, niñas y adolescentes. La alerta fue desplegada por personas que disienten del sistema político cubano o de la actuación del gobierno pero no exclusivamente por ellas.

Diferentes grupos sociales–incluidas organizaciones o grupos religiosos; figuras o grupos de oposición; y ciudadanos independientes, desinformados o temerosos— expresaron preocupaciones similares, difundieron noticias falsas o citaron la cláusula de responsabilidad de los padres como la razón por la que votarían en contra del Código en el referéndum.

Asimismo, la calificación del Código de las Familias como instrumento de adoctrinamiento del gobierno fue parte de la discusión. Sin embargo, esa era una posibilidad mucho más patente en el Código de Familia de 1975. Esa norma imponía una decena de veces, por ejemplo, la obligación de las familias de formar a los menores en la “moral socialista” mientras que la actual menciona una sola vez la palabra socialismo, y lo hace en un “por cuanto”, no en artículos que impongan acciones obligatorias.

Pero la preocupación porque la nueva norma ampliara las posibilidades de intervención estatal a través del control de menores, apareció indexada a un asunto acaso de más calado: la migración. Cuba está atravesando la más grave crisis migratoria en décadas. Muchas personas o familias migran con menores. Por eso, la posibilidad de que la salida del país se viera impedida por regulaciones estatales sobre niños y niñas fue una preocupación para quienes están construyendo planes migratorios.

Tal preocupación responde a un contexto donde el Estado despliega continuas actuaciones extralegales para procesar conflictos: “regular” (impedir) la salida del país de personas por razones desconocidas o como mecanismo de presión político, imposibilitar la entrada al país de otras aún cuando conserven su residencia o ciudadanía, forzar migraciones de personas opositoras o disidentes sin proceso legal que lo justifique, y otras. Ese marco condiciona la desconfianza en nociones tan potentes y deseables como la de la “responsabilidad parental” y, por el contrario, alimenta la tesis conspiratoria sobre la privación del control sobre los menores a razón de motivos políticos.

La deliberación en torno al Código de las Familias también puso sobre la mesa la cuestión de las pensiones parentales. En Cuba, la jefatura de hogar de mujeres es creciente. En pocos años, más de la mitad de los hogares tendrán una mujer a cargo y eso significa a cargo de menores y personas ancianas convivientes. El antiguo Código regulaba pensiones alimenticias de los padres (en caso de que las cumplan) de muy bajo monto monetario de cara al alto costo de la vida. El nuevo Código establece mayores posibilidades de negociación de las cuantías de las pensiones. Eso, sin embargo, no resuelve la crisis económica agravada que vive el país, la insuficiencia creciente de los salarios y la des-salarización de los ingresos y de la reproducción de la vida.

Finalmente, el gobierno hizo una fuerte campaña de apoyo al nuevo Código de las Familias y eso produjo, para algunos sectores sociales, una suerte de identificación entre el apoyo a la norma propuesta y el apoyo al gobierno. Parte importante de la oposición política renegó del Código porque “no se puede apoyar nada que venga de la dictadura”. De otro lado, personas que disienten del poder político, aunque no sean militantes opositoras, optaron por el voto nulo, la abstención o la alternativa del “no”.

Quienes no estaban de acuerdo con el Código pero sí con el gobierno, pueden haber votado “sí” para que no se interpretara su gesto como desafecto; o “no”, porque sus valores morales o religiosos fueron principales. Algunos, menos, sectores de la oposición o la disidencia política, distinguieron entre el apoyo al Código y su crítica al gobierno o el sistema político cubano e hicieron campaña por el “sí”. La comunidad LGTBIQ+, feminista o sectores defensores de derechos, incluida iglesias y comunidades de fe, apoyaron el “sí” y desplegaron acciones a lo largo de todo el país lograrlo. Por ejemplo, la Iglesia de la Comunidad Metropolitana de Cuba (que desde antes del referéndum bendecía y oficiaba matrimonios LGTBIQ+) fue muy activa en ese sentido a través del trabajo comunitario y en redes sociales.

El mecanismo y el papel de la norma en el cambio social

Al menos una parte importante de quienes apoyaron el “sí”, y de forma principal la comunidad LGTBIQ+, sostuvieron críticas al mecanismo de aprobación del Código de las Familias a través de referéndum. Para algunos, el referéndum es un instrumento legítimo en la realpolitik y su uso no tiene por qué cuestionarse. Para otros, el Código de las Familias regula derechos fundamentales, como el de la no discriminación, y por lo mismo no debía someterse a escrutinio público a través de un referéndum. El argumento oficial para realizar el referéndum fue que la cuestión del matrimonio igualitario había levantado mucha polémica.

Parte de la vocería oficial alegó que el Código no traía nada nuevo, que el Derecho siempre llega tardíamente y que el Código atemperaba la norma a la sociedad realmente existente. Respecto a algunos contenidos, así fue; cuentan entre ellos el reconocimiento de la diversidad de familias. Sin embargo, otros, como los tres asuntos polémicos mencionados antes, acumulaban muy escasa discusión previa en Cuba. No tenían presencia en los medios de comunicación (oficiales ni no oficiales) ni en las esferas públicas ciudadanas.

Además, que en Cuba el Código de las Familias se haya llevado a referéndum podría parecer anacrónico porque es la única norma sometida a ese procedimiento entre las más de cien que se están creando o modificando a razón del cambio constitucional. Sin embargo, no es el anacronismo el que explica ese hecho sino la política y los lugares donde se juega. Los actores religiosos (neo)conservadores se han constituido en actores políticos con mucha fuerza y ejercieron pulso firme en todo el proceso. Un pastor evangélico llegó incluso a la televisión estatal y ese fue un suceso inédito, e inaudito, en el contexto cubano. Distintas denominaciones hicieron declaraciones conjuntas y por separado, movilizaron a sus comunidades de fe y ese programa de trabó con el conservadurismo secular también presente.  

Otro problema referido al mecanismo de aprobación del Código fue el relacionado con un viejo problema: el referéndum excluyó a la gran mayoría de la comunidad cubana que estaba fuera de Cuba (en distintas circunstancias); sea porque tenga residencia en otro país (aunque conserve la residencia cubana) o porque coyunturalmente estuviera fuera del territorio nacional. Se consideró como voto en el exterior la corta cifra de 24 443 personas; eso en un país con una diáspora superior a dos millones de personas.

Por otra parte, el Código de las Familias fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, con la nomenclatura de Ley 156/2022, dos meses antes del referéndum. En el último apartado constaba que esa ley entraría en vigor una vez que se ratificara en el referéndum. Ese procedimiento es inusual y arbitrario. Nunca una ley se publicó como tal –y no como proyecto– antes de que fuera aprobada. Punto y aparte de la intención que haya tenido ese gesto, levantó polémicas y advirtió posibles irregularidades en los procedimientos. 

El Código y el ecosistema político 

El 25 de septiembre de 2022 se realizó el referéndum del Código de las Familias. Concurrió a las urnas el 74.12% del padrón electoral, y el “sí” al nuevo Código representó el 66.85% de los votos válidos.

En contraste, el referéndum constitucional de 2019, la Carta Magna consiguió más apoyo con 90.6 de los votos válidos y mayor la participación electoral (el 84.4%). ¿Quiere decir eso que al involucrar contenidos relacionados con la moral sexual y la familia, el Código de las Familias generó más dispersión de la opinión pública? ¿Que el gobierno tiene menos apoyo que en 2019? ¿Que la sociedad cubana es más compleja y que ello se expresa en sus comportamientos electorales? ¿Que la aparente menor asistencia a las urnas puede ser causa de una mayor cantidad de personas en el exterior? ¿Es todo eso a la vez? Probablemente.

Lo cierto es que el Código de las Familias situó a contenidos de la política sexual y de género en el centro de la trama social y política y que ello se trabó con debates y clivajes de otros órdenes, relacionados con las identidades políticas, las crisis económicas, las estrategias migratorias, las comunidades religiosas, y un largo etcétera. Por todo, lo sucedido con esta norma es parte obligatoria de cualquier análisis que intente dar cuenta del país real que es Cuba.


Ailynn Torres Santana (La Habana, 1983) es Investigadora postdoctoral del International Research Group on Authoritarianism and Counter-Strategies (IRGAC) de la Fundación Rosa Luxemburgo, y profesora invitada de FLACSO Ecuador. Su trabajo académico y compromisos militantes son sobre movimientos feministas, desigualdades de género, políticas de cuidados y neoconservadurismos religiosos en América Latina y Cuba.

Julio César Guanche (La Habana, 1974) es investigador y profesor. Doctor en Ciencias Sociales por FLACSO Ecuador. Su trabajo intelectual se centra principalmente en los análisis sobre el republicanismo en Cuba y América Latina, la democracia y los estudios sobre racismo. 

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